Este TRIBUNAL 1º de CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la petición de la Representación Fiscal y decreta al adolescente imputado IGNACIO ABIMELET ESPINOZA ALVARES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña ROTCELYS GLADIUS ROSARIO ESPINOZA, la medida de detención preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, y se ordena como sitio de reclusión la Casa de Formación Para Varones, en la Comandancia de Polifalcón, se insta a la fiscalía, para que presente su acto conclusivo. Se declara sin lugar la petición de la defensa privada, así mismo este Tribunal ordena oficiar a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, adscrita a la.....