es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección adolescente , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Con lugar la solicitud Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relacion medida contemplada en el articulo 582 Literal "b" de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente consistente en la obligacion de someterse al cuidado y vigilancia del equipo del Departamento de libertad asistida, el cual debera imformar a este tribunal cada 15 dias sobre el seguimiento del referido Adolescente.
ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL LA SECRETARIA ABG. AURA MARINA CASTRO