En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia decreta LA DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Said de Jesús Tochon Márquez, medida decretada de conformidad al artículo 557 en concordancia con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior del estado Falcón.....