Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: Con lugar la solicitud del
Ministerio Publico, y en consecuencia se le impone al adolescente ISLANDI JOSUE MEDINA SOTO, antes identificado, la medida de DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Se acoge prima facie, la precalificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. Se establece como sitio de reclusión la Entidad de Ate.....