este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al ciudadano acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, comerciante, domiciliado en callejón San Luís del Barrio Zumurucuare, casa sin numero, diagonal al Centro Familiar Los Manguitos, teléfono: 0424-677-0181 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 20.932.941, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ROBO LEVE y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 456 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DAVID PEREZ ROJAS, venezolano, divorciado, comerciante, domicili.....