Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal "b" de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien presente sala se constituye la custodia, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudad.....