Se consideró pertinente ratificar la medida cautelar impuesta al hoy joven adulto DALVIS JAVIER GONZALEZ VALERA, y a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA, de conformidad con el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;