Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, a CUMPLIR con la Medida Reglas de Conducta por el Lapso de (06) Meses que impondrá el Juez de Ejecución en virtud de Su admisión de los hechos en Perjuicio del ciudadano JOSE URSERINO MONSALVE PATIÑO