este Juzgado Primero de Control de la sección Penal Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, Acuerda tener como domicilio la sede de este Circuito Judicial Penal, y ordena la inmediata consignación en el asunto de la boleta de notificación dirigida al Fiscal en fecha 20 de Abril del 2006 en consecuencia libérese la correspondiente boleta de notificación al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a las puertas de esta sede por un lapso de 24 horas, cumplidas las cuales deberá consignarse al asunto para las formalidades de Ley comuníquese de la decisión con oficio N° 1CO-324 /06 al coordinador del Alguacilazgo a los fines de la Publicación de la Boleta del Adolescente y la consignación inmediata de la boleta dirigida a la Vindicta Publica .
La Juez Primero de Control .....