En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APERTURA el juicio ORAL Y PRIVADO, para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA, antes identificado. En cuanto a la medida de detención preventiva judicial de libertad que le fuera impuesta al adolescente acusado en la
audiencia de presentación de imputados, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sustituye por la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 581 ejusdem, ya que el delito por el cual se admitió la acusación hace factible aplicar la medida de privación de libertad como sanción, por lo que permanecerá rec.....