Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y Decreta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, La Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Así como los Artículos 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Notifíquese a las partes y remítase el presente asunto a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la oportunidad Legal correspondiente. Cúmplase
ABOG. ENEALINA RUÍZ de FLORES.
JUEZ 1° DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
SECRETARIA DE SALA