Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal ¿C¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe peligro de fuga ni obstaculización del proceso, ya que en las actas procesales existe la dirección exacta del mencionado adolescente, acordándose esta Medida por considerar que el mismo es autor o participe del delito que le imputa la Representación Fiscal, dicha medida consiste en la presentación semanal a partir de esta misma fecha (09/04/04) por ante la Fiscalía, Décima Primera de esta Ciudad. Líbrese la respectiva boleta de Libertad y remítase la Causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a los fines de.....