Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien estaba siendo investigado por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Hermes Ramón Piña Romero, declarándose con lugar la solicitud de la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al Archivo Judicial para su guarda.