Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, el cambio de sitio de reclusión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, y sea trasladado desde la sede del Cuerpo de Policía Estadal del Estado Falcón, hasta la Entidad de Atención Juvenil Bicentenaria, en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, en donde permanecerá detenido a disposición de este Tribunal. Líbrese oficio al Director General del Cuerpo de Policía Estadal, en esta ciudad de Coro, para que realicen el traslado del adolescente hasta la mencionada entidad, con las seguridades del caso, y oficio a la entidad para que lo reciban en calidad de detenido. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abo.....