Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 92 ordinal 8 ejusdem, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Decreta la Medida Cautelar estipulada en el literal "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Fanny Acosta. Imponiéndole la obliga.....