este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA a la ciudadana acusada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LIOMAR FRANCISCO RAMONES PEROZO, venezolano, casado, comerciante, domiciliado en la calle Olivar, casa N. 72 de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón y por tal motivo se le impone la sanción de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA