Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Sin Lugar, la solicitud de la defensa de que se le impusiera una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano OLIVER ROQUE, estableciéndose como sitio de reclusión la Entidad de Atención Para Varones Coro. Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se declara con l.....