este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificado en el articulo 272 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que existen suficientes elementos de convicción de ser autor o partícipe del delito que le imputa la representación Fiscal, la cual consiste en la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación cada quince (15) días por ante el puesto policial de Mene Mauroa Estado Falcón. L.....