Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
, antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.