este tribunal Primero en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ordena se ratifique la orden de captura al adolescente: adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto, delito este previsto y sancionado en el articulo 451, del Código Penal , hoy parcialmente derogado, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Captura ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, y que una vez Capturada el Adolescente sea Puesto a la orden de este Juzgado, quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar a el Adolescente, y Resolver sobre la Fijación de la Audi.....