Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal, quien presente en sala, se constituye la custodia y se compromete a someterlo al proceso, ello por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el articulo 455 del Código Penal. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conform.....