este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NULA la actuación policial que produjo la detención de los adolescentes J. J. R. P., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y Y. J. G. B., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), decretándose a su favor la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ya que fueron detenidos violentando el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no fueron aprehendidos en situación de flagrancia y no se dieron los supuestos de excepción para la ejecución del allanamiento efectuado