Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Al observar este Tribunal que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de forma libre, sin coacción, ni apremio, con pleno conocimiento de las garantías legales y constitucionales establecidas a su favor, asimismo en pleno conocimiento de las consecuencias que conlleva la admisión de los hechos, ha admitido los hechos a los que esta causa se contrae y cuya autoría se le imputa, declara procedente la ADMISION DE LOS HECHOS DE LOS ACUSADOS, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR.....