Por los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta EL DECAIMIENTO, de la Medida de Detención Preventiva de Libertad, que conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fue impuesta al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la audiencia de presentación realizada en fecha 20 de Agosto de 2016, en la causa signada con el No. IV01-D-2016-000021, acumulada al presente asunto, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituye por las medidas cautelares menos gravosas, previstas en el artículo 582.....