Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Con Lugar la imposición de Medidas Cautelares solicitadas por la Defensa y Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal ¿C ¿ y "F" las cuales consisten en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal y la Prohibición de comunicarse con la víctima, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, impuesta la Medida se procede a informarle al Adolescente y a su representante de las obligaciones a la cual ha quedado sometido. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 .....