este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada y en consecuencia se decreta EL DECAIMIENTO, de la Medida de Detención Preventiva de Libertad, que conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fue impuesta al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la audiencia de presentación realizada en fecha 23 de Febrero de 2017, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituye por las medidas cautelares menos gravosas, previstas en el artículo 582 literales "c", "d", "f" y "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo q.....