Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida en contra del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de lesiones Personales Previstos y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente en Perjuicio de Aron de Jesús Sánchez Sara. Todo de conformidad con el articulo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase la causa al Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente.