este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con artículos 2, 102 103, 49 Numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 540, 546 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 582 ejusdem, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR, la revisión de la Medida solicitada por la defensa Privada, y en consecuencia se le sustituye la Medida de Detención Domiciliaria que inicialmente se le impuso al adolescente imputado de autos VICTOR JESUS LUGO RODRIGUEZ, por las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales "b", "c", "f" y "h", por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, se le obliga a presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal.