Con fundamento en el análisis de las actas que conforman el presente asunto y las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho que se investiga, y en consecuencia se declara Con lugar la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada en relación a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el articulo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de
SERVICIO COMUNITARIO SIMONCITO LA MILAGROSA, y en consecuencia, se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de.....