Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Sin Lugar la solicitud Fiscal y Decreta la Libertad Sin Restricciones del Adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIODO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, con fundamento en los artículos 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad signada bajo el No. 03-2007 y prosígase la causa por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la oportunidad Legal correspondiente. Cúmplase
ABOG. ENIALINA RUÍZ DE FLORES.
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