este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada, quien solicitó la nulidad del procedimiento y la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal en relación a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DAÑOS TIPOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 473 numeral 3, concatenado con el artículo 474 ejusdem, y en consecuencia se les impone las medidas cautelares sustitutiva de libertad, prevista en los literales "b" "e" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Ni.....