Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, y la sanciona a cumplir Reglas de Conducta consistentes en la prohibición de acercarse a la victima, así como la obligación de continuar la escolaridad, por el lapso de ocho meses de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por ser responsable del delito lesiones personales leves previsto en el articulo 416 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Publíquese la presente decisión, déjese copia de la misma. Remítase las actuacion.....