En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en consecuencia, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, y decreta al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NAID NAKARYD SANCHEZ URQUIA, la imposición de medidas sustitutivas de libertad conforme al artículo 582 literal b y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de vigilancia de CARMEN DE.....