este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsable penalmente al hoy joven adulto JOSE GREGORIO D’AMMASSA MONTILLA, antes identificado, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA AFANADOR GALVIS, y se le aplica como SANCION, por haber admitido los hechos, la medida SOCIO-EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el articulo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial. Y por cuanto en la acusació.....