Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Publico, por considerar que el adolescente es autor o participe del delito que se le imputa. En consecuencia se Decreta: Detención Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. líbrese la correspondiente Boleta de Detención Preventiva. Remítase las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación Cúmplase.
La Juez Primero de Control Sección Adolescente
Abg: Nirvia Gómez González
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