este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado OLBERT JOSE MEDINA PRIMERA, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0416-2628516, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, calle principal, casa 01, a la segunda valla de Chávez, casa de color amarillo con plateado, modulo 01 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 24.717.245, la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVA.....