Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa publica en relación a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, antes identificadas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 413 Y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA COROMOTO BERRIOS y el ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentarse cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal Extensión Tucacas, a quien se ordena oficiar participándoles la medida, a los fin.....