Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Responsables penalmente al IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTORM, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo, 174 del Código Penal y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y se les SANCIONA con la PRIVACIÓN JUDICIAL, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 620 literal d con relación al artículo 626 de la Ley Orgán.....