En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR: PRIMERO: CON LUGAR, la Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458, concatenado con el artículo 84 del Código Penal, y en consecuencia se le impone las medidas cautelares previstas en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye .....