Se rechazó la solicitud del Abg. ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público, en cuanto a imponer al acusado la prisión preventiva, para asegurar su comparecencia al juicio, por considerar el Tribunal que se puede garantizar la comparecencia del hoy joven adulto acusado JOSE MIGUEL CALLEJA PENICHE, a la fase de juicio, con la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial, so pena de revocatoria en caso de incumplimiento. Se deja SIN EFECTO, la orden de ubicación librada en contra del joven adulto José Miguel Calleja Peniche, ordenándose hacer las participaciones a que haya lugar.