Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado ZAILAN JOSE PRIMERA LOYO, venezolano, soltero, teléfonos 0426-460.42.15 y 0426-824.10.11, domiciliado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Paraíso con calle Colombia, casa número 40 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.551.446, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal "a" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume perpetró el delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en .....