es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección adolescente , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: la Libertad con Medida Cautelar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en uno de los delitos contra el orden publico (Porte Ilícito de Armas) tipificado y sancionado artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente en su literal ( "b" ) consistente en la Obligación de someterse al cuidado y Vigilancia de su Representante ciudadana YOLIMAR VERGARA del adolescente.,y ofíciese al Archivo Judicial Sección Adolescente a fin de que incorpore la presente causa signada con el numero IP01-D-2006-000013 a las causas activas de este tribunal Libérese las Respectiva Boleta de Libertad a el adolescente antes identificado y.....