Por todo lo expuesto este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA del ciudadano JHONNY RAMON MORILLO COLINA, antes identificado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Notifíquese al denunciante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal, para su archivo, conforme lo prevé el artículo 284 ejusdem.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Nilda Cuervo.