este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1997, titular de la cédula Nº V- 26.309.551, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en la Población de Taratara, Calle 02, Casa N° 03, a dos casa de la Virgen de la Rosa Mística, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0414-6615070 (sancionada); 0414-6248610 (Abuela), con la Medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 623 ejusdem, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipi.....