Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, a la cual se adhiere la defensa privada, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en prejuicio de la ciudadana MARIA DOUMIT, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., para que le.....