En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, ACUERDA, PRIMERO: La Libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación semanal todos los días lunes a partir del 24 de noviembre del 2008 por ante el cuerpo del alguacilazgo de este Circuito judicial Penal