Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por haber admitido que cometió el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DEIVIS HUMBERTO ALVAREZ APONTE; y se le SANCIONA, con la APLICACIÓN de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑOS, de conformidad con el artículo 626 ejusdem, la cual será determinada por el Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. Se r.....