Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud fiscal, acogiéndose la precalificación jurídica dada a los hechos que se investigan, como COAUTORA EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con los artículos 83 y 458 todos del Código Penal Vigente, y en consecuencia se le impone a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, la medida de DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, prevista en el artículo 582 Literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Zumurucuare, Calle Páez, entre Calle Mariño y Progreso al lad.....