Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en someterlo a la vigilancia de la Casa de Formación para Varones hasta tanto se logre su ingreso en Hogares Crea de Punto Fijo, de igual forma se declara con lugar la solicitud de evaluación psiquiátrica del referido adolescente, igualmente se declara con lugar la solicitud de que se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministeri.....