En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 582 literales "b", "c" y "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, presentarse cada quince (15) por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de acercarse a la víctima y de reunirse con personas de dudosa reputación, por la presunta comisión del delito de .....